Abuso Sexual: según el Diccionario de la Real Academia Española, “abuso” es lo siguiente: “... Acción y efecto de abusar...”. “Abusar” se define allí como: “... Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien...”; y cuando se refiere específicamente a la acepción “... abusos sexuales (...) Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento...”.
El artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”.
El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem” porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término “abuso” excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas.
Incluso el ambiguo término “abuso”, en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio” o “penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito.
Por todo ello, se hace un llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere modificar el título del señalado artículo, de manera que sea cónsone con la acción antijurídica allí tipificada.
Corrupción de Menores y la Seducción
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, corrupción viene (Del lat. corruptĭo, -ōnis). Y es la Acción y efecto de corromper. También es la Alteración o vicio en un libro o escrito. Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales. En el Derecho Administrativo, En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. En el Derecho Penal, es un Delito consistente en promover o favorecer la prostitución de menores o incapaces, su utilización en actividades pornográficas o su participación en actos sexuales que perjudiquen el desarrollo de su personalidad.
De estas definiciones, sobre todo respecto a la primera parte ha surgido la frase sumamente común de “tan corrupto es el que da, como quien recibe” y que incluso haciéndose eco de ello la Ley sanciona con dureza a ambas partes, pues es Delito Público, o sea, en contra de la Sociedad y sus buenos usos.
La corrupción de menores se ejecuta en contra de niños, niñas y/o adolescentes, los cuales son intimados con amenazas, maltratos, promesas, regalos, acto lascivo, dibujos, películas pornográficas y otros; todas estas personas sin mayoría de edad son sujetos de derecho, y el débil jurídico a proteger por el Estado a través del mandato de la Ley y por medio de los Órganos que dispone para la efectiva realización de la Justicia, por interpuesto de los entes que deben asegurar el bienestar de todas las personas.
Para efectos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es considerado NIÑO O NIÑA según el artículo 2 toda persona con menos de Doce (12) años de edad cronológica cumplida. Y se entiende por ADOLESCENTE a toda persona con Doce (12) años o más, y menor de Dieciocho (18) años de edad. Siempre se presume la minoridad salvo prueba en contrario, y por Ley todo menor es Niño o Niña según sea el caso, hasta que se contradiga con evidencias.
1.- Si el acto carnal es ejecutado por adultos en contra de niños o niñas: el artículo 259 de la LOPNA establece que el abuso sexual a niños será penado: A) en caso de realizarse sólo actos de carácter sexual sin penetración con prisión de uno (1) a tres (3) años. B) si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años. Agravante: si el culpable ejerce sobre la victima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en Una cuarta ¼ parte.
2.- El acto carnal con una virgen mayor de doce (12) años y menor de dieciséis (16) años: Constituye sin duda, un medio manifiesto de corrupción. La ejecución del mismo habrá de ser comprobada mediante el correspondiente examen ginecológico de la menor, a cargo de los médicos forenses o legales, los cuales en condiciones de advertir los desgarros de la membrana himen o cualquier otro signo característico de la introducción del miembro viril en la vagina, como la presencia del semen en la cavidad vaginal, o también el ulterior embarazo.
Cabe destacar que según la misma LOPNA en su artículo primero (1º) señala que tanto el Estado, como los padres y la Sociedad deben brindar a los Niños, Niñas y Adolescentes desde el momento de su concepción, una protección integral. Y en consonancia se ha fijado también el principio de la igualdad y no discriminación en el artículo tercero (3º) LOPNA.
Por supuesto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza los principios rectores en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre todo se ha de resaltar el Artículo 78, que tiene concordancias con los artículos 19, 20, 21, 22, y 23 de la Carta Magna, y por tanto esta conforme al Ordenamiento Jurídico Internacional, que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los Derecho Humanos contemplan, y de los cuales Venezuela es miembro firmante y Estado que ha Ratificado estas importantes legislaciones de interés de la Humanidad.
Todos estos instrumentos legales aplican un régimen específico de disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes. Entonces tanto el Estado, como la Familia y la Sociedad tienen una inminente responsabilidad de cuidados, guiando y observando la conducta de Niños, Niñas y Adolescentes, sus amigos, compañeros, y sobre todo explicarles los peligros de la vida, los valores éticos y principios morales que deben observar y cumplir, y es necesario que se les informe y eduque de acuerdo con su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para que su conducta sexual vaya reforzándose y no sean objeto de manipulaciones de ninguna índole, y en el futuro tengan una maternidad o paternidad: responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.
Es necesario decir que tanto La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y el Código Penal Venezolano (CP) tienen incongruencias entre sus normativas, además la propia LOPNA es inconstitucional en cuanto al tratamiento preferencial que tienen las HEMBRAS por sobre los VARONES, pues se habla de sanciones contra de una y a los otros se los dejas desprotegidos en un lugar vacio y segundon.
Seducción (Del lat. seductĭo, -ōnis). Acción y efecto de seducir. Engañar con arte y maña; persuadir suavemente para algo malo. Atraer físicamente a alguien con el propósito de obtener de él una relación sexual. Embargar o cautivar el ánimo.
Ahora bien, el artículo 374 del Código Penal reza: Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable.
4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Por otra parte el Dr. Hernando Grisanti Aveledo en su libro “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, indica que: “Actos Lascivos son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los frotamientos, el coito inter femora, la masturbación y otros,…”
En nuestra normativa penal se encuentran tipificados hechos punibles pluriofensivos, porque atentan contra mas de un bien jurídico protegido: pudiendo producirse ataques en un momento determinado contra diversos bienes jurídicos con un sólo hecho, o con una sola acción, tal es el caso del delito de robo agravado, que la acción desplegada, atenta contra la vida, contra la libertad y contra la propiedad, existe la posibilidad de que con una sola acción o con un sólo hecho, se vean afectados varios bienes jurídicos, quedando subsumidos en un tipo penal (…) es evidente que la resolución criminal en un fenómeno por ejemplo de Robo con actos lascivos contra un adolescente, era la de cometer el delito de Robo Agravado, por lo que estamos en presencia de un sólo hecho punible pluriofensivo, cuya acción comprende ataques a la vida, a la libertad, y al derecho de propiedad. Por lo tanto para que exista un concurso real de delitos deben existir tales hechos de manera autónoma e independientes para cada delito, pues cada uno debe ver su acción claramente definida, sin que sea posible tomar los ataques a la libertad y a la vida de uno de los hechos, para completar con el ataque a la propiedad que se pretende independiente, se habla de concurso aparente de leyes, cuando dos o mas leyes pugnan por abarcar el hecho.
El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.
Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente criterio.
Ahora bien, es necesario hacer referencia acerca de lo que se conoce como concurso real y concurso ideal de delitos, según la doctrina:
“…existe concurso ideal o formal de delitos cuando con el mismo acto se violan dos o más disposiciones penales…”.
“…Hay concurso real o material de delitos cuando con varios actos se violan varias disposiciones penales, o varias veces la misma disposición…”.
De lo expuesto se desprende que la diferencia entre ambas concurrencias de los delitos se encuentra en la unidad o pluridad de actos o hechos: estamos en presencia de un concurso real si hay varios actos o varios hechos y del concurso ideal si hay un sólo acto o hecho, ya que la violación de una o varias disposiciones legales es necesaria para ambos.
En el caso del concurso real es necesario que cada uno de esos actos o hechos sean independientes uno del otro, como a continuación se indica:
“…existe un concurso real de delitos (…) al establecer el juzgador que los procesados, en diferentes fechas, cometieron varios robos en diversas farmacias ubicadas (sic) distintos sectores de la ciudad, utilizando la misma modalidad, hacerse pasar por clientes y al momento de cancelar sacaban un arma de fuego y sometían a los empleados…” (Sentencia de la Sala de Casación Penal del 25 de abril de 2002, con Ponencia del Doctor Rafael Pérez Perdomo).
En el concurso real de los delitos cada hecho delictivo se comete independientemente del otro, lo que no encuadra dentro del presente caso. En consecuencia, los hechos establecidos en esta causa de ejemplo constituyen un concurso ideal de los delitos, y por tanto es pertinente la aplicación del artículo 98 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), que establece: “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave”.
A criterio de la sección, sólo tiene razón la probable defensa en cuanto a la consumación de ambos delitos, pero dicha consumación fue producto de un sólo fenómeno, lo que, se traduce en un CONCURSO IDEAL de los delitos, según el artículo 98 del Código Penal.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal EXP: Nº 96-1734. Delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 378 y 379 del Código Penal, cuando el hecho se comete con "abuso del poder paternal". En el caso de autos, el acusado DIMAS, si bien no es el padre de las niñas, se asienta en la denuncia que las tenía bajo su cuidado y las estaba criando desde la muerte de la madre de éstas, como si fueran sus hijas. Lo que pone de relieve que el acusado al cometer el delito, de hecho ejercía poder paternal sobre las niñas. No debe entenderse en el caso concreto y de manera restringida el término “poder paternal” empleado por el legislador, en relación con el concepto de poder que ejercen los padres biológicos, pues dadas las circunstancias en que se encontraban las menores, el acusado era responsable de las niñas y se comportaba frente a éstas como si fuera el padre y ejerciendo por tanto el poder derivado de tal estado y de todo lo cual abusó. A ello hay que agregar que el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara de acción pública “todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños o adolescentes”.
El artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”.
El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem” porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término “abuso” excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas.
Incluso el ambiguo término “abuso”, en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio” o “penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito.
Por todo ello, se hace un llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere modificar el título del señalado artículo, de manera que sea cónsone con la acción antijurídica allí tipificada.
Corrupción de Menores y la Seducción
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, corrupción viene (Del lat. corruptĭo, -ōnis). Y es la Acción y efecto de corromper. También es la Alteración o vicio en un libro o escrito. Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales. En el Derecho Administrativo, En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. En el Derecho Penal, es un Delito consistente en promover o favorecer la prostitución de menores o incapaces, su utilización en actividades pornográficas o su participación en actos sexuales que perjudiquen el desarrollo de su personalidad.
De estas definiciones, sobre todo respecto a la primera parte ha surgido la frase sumamente común de “tan corrupto es el que da, como quien recibe” y que incluso haciéndose eco de ello la Ley sanciona con dureza a ambas partes, pues es Delito Público, o sea, en contra de la Sociedad y sus buenos usos.
La corrupción de menores se ejecuta en contra de niños, niñas y/o adolescentes, los cuales son intimados con amenazas, maltratos, promesas, regalos, acto lascivo, dibujos, películas pornográficas y otros; todas estas personas sin mayoría de edad son sujetos de derecho, y el débil jurídico a proteger por el Estado a través del mandato de la Ley y por medio de los Órganos que dispone para la efectiva realización de la Justicia, por interpuesto de los entes que deben asegurar el bienestar de todas las personas.
Para efectos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es considerado NIÑO O NIÑA según el artículo 2 toda persona con menos de Doce (12) años de edad cronológica cumplida. Y se entiende por ADOLESCENTE a toda persona con Doce (12) años o más, y menor de Dieciocho (18) años de edad. Siempre se presume la minoridad salvo prueba en contrario, y por Ley todo menor es Niño o Niña según sea el caso, hasta que se contradiga con evidencias.
1.- Si el acto carnal es ejecutado por adultos en contra de niños o niñas: el artículo 259 de la LOPNA establece que el abuso sexual a niños será penado: A) en caso de realizarse sólo actos de carácter sexual sin penetración con prisión de uno (1) a tres (3) años. B) si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años. Agravante: si el culpable ejerce sobre la victima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en Una cuarta ¼ parte.
2.- El acto carnal con una virgen mayor de doce (12) años y menor de dieciséis (16) años: Constituye sin duda, un medio manifiesto de corrupción. La ejecución del mismo habrá de ser comprobada mediante el correspondiente examen ginecológico de la menor, a cargo de los médicos forenses o legales, los cuales en condiciones de advertir los desgarros de la membrana himen o cualquier otro signo característico de la introducción del miembro viril en la vagina, como la presencia del semen en la cavidad vaginal, o también el ulterior embarazo.
Cabe destacar que según la misma LOPNA en su artículo primero (1º) señala que tanto el Estado, como los padres y la Sociedad deben brindar a los Niños, Niñas y Adolescentes desde el momento de su concepción, una protección integral. Y en consonancia se ha fijado también el principio de la igualdad y no discriminación en el artículo tercero (3º) LOPNA.
Por supuesto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza los principios rectores en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre todo se ha de resaltar el Artículo 78, que tiene concordancias con los artículos 19, 20, 21, 22, y 23 de la Carta Magna, y por tanto esta conforme al Ordenamiento Jurídico Internacional, que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los Derecho Humanos contemplan, y de los cuales Venezuela es miembro firmante y Estado que ha Ratificado estas importantes legislaciones de interés de la Humanidad.
Todos estos instrumentos legales aplican un régimen específico de disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes. Entonces tanto el Estado, como la Familia y la Sociedad tienen una inminente responsabilidad de cuidados, guiando y observando la conducta de Niños, Niñas y Adolescentes, sus amigos, compañeros, y sobre todo explicarles los peligros de la vida, los valores éticos y principios morales que deben observar y cumplir, y es necesario que se les informe y eduque de acuerdo con su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para que su conducta sexual vaya reforzándose y no sean objeto de manipulaciones de ninguna índole, y en el futuro tengan una maternidad o paternidad: responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.
Es necesario decir que tanto La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y el Código Penal Venezolano (CP) tienen incongruencias entre sus normativas, además la propia LOPNA es inconstitucional en cuanto al tratamiento preferencial que tienen las HEMBRAS por sobre los VARONES, pues se habla de sanciones contra de una y a los otros se los dejas desprotegidos en un lugar vacio y segundon.
Seducción (Del lat. seductĭo, -ōnis). Acción y efecto de seducir. Engañar con arte y maña; persuadir suavemente para algo malo. Atraer físicamente a alguien con el propósito de obtener de él una relación sexual. Embargar o cautivar el ánimo.
Ahora bien, el artículo 374 del Código Penal reza: Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable.
4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Por otra parte el Dr. Hernando Grisanti Aveledo en su libro “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, indica que: “Actos Lascivos son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los frotamientos, el coito inter femora, la masturbación y otros,…”
En nuestra normativa penal se encuentran tipificados hechos punibles pluriofensivos, porque atentan contra mas de un bien jurídico protegido: pudiendo producirse ataques en un momento determinado contra diversos bienes jurídicos con un sólo hecho, o con una sola acción, tal es el caso del delito de robo agravado, que la acción desplegada, atenta contra la vida, contra la libertad y contra la propiedad, existe la posibilidad de que con una sola acción o con un sólo hecho, se vean afectados varios bienes jurídicos, quedando subsumidos en un tipo penal (…) es evidente que la resolución criminal en un fenómeno por ejemplo de Robo con actos lascivos contra un adolescente, era la de cometer el delito de Robo Agravado, por lo que estamos en presencia de un sólo hecho punible pluriofensivo, cuya acción comprende ataques a la vida, a la libertad, y al derecho de propiedad. Por lo tanto para que exista un concurso real de delitos deben existir tales hechos de manera autónoma e independientes para cada delito, pues cada uno debe ver su acción claramente definida, sin que sea posible tomar los ataques a la libertad y a la vida de uno de los hechos, para completar con el ataque a la propiedad que se pretende independiente, se habla de concurso aparente de leyes, cuando dos o mas leyes pugnan por abarcar el hecho.
El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.
Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente criterio.
Ahora bien, es necesario hacer referencia acerca de lo que se conoce como concurso real y concurso ideal de delitos, según la doctrina:
“…existe concurso ideal o formal de delitos cuando con el mismo acto se violan dos o más disposiciones penales…”.
“…Hay concurso real o material de delitos cuando con varios actos se violan varias disposiciones penales, o varias veces la misma disposición…”.
De lo expuesto se desprende que la diferencia entre ambas concurrencias de los delitos se encuentra en la unidad o pluridad de actos o hechos: estamos en presencia de un concurso real si hay varios actos o varios hechos y del concurso ideal si hay un sólo acto o hecho, ya que la violación de una o varias disposiciones legales es necesaria para ambos.
En el caso del concurso real es necesario que cada uno de esos actos o hechos sean independientes uno del otro, como a continuación se indica:
“…existe un concurso real de delitos (…) al establecer el juzgador que los procesados, en diferentes fechas, cometieron varios robos en diversas farmacias ubicadas (sic) distintos sectores de la ciudad, utilizando la misma modalidad, hacerse pasar por clientes y al momento de cancelar sacaban un arma de fuego y sometían a los empleados…” (Sentencia de la Sala de Casación Penal del 25 de abril de 2002, con Ponencia del Doctor Rafael Pérez Perdomo).
En el concurso real de los delitos cada hecho delictivo se comete independientemente del otro, lo que no encuadra dentro del presente caso. En consecuencia, los hechos establecidos en esta causa de ejemplo constituyen un concurso ideal de los delitos, y por tanto es pertinente la aplicación del artículo 98 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), que establece: “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave”.
A criterio de la sección, sólo tiene razón la probable defensa en cuanto a la consumación de ambos delitos, pero dicha consumación fue producto de un sólo fenómeno, lo que, se traduce en un CONCURSO IDEAL de los delitos, según el artículo 98 del Código Penal.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal EXP: Nº 96-1734. Delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 378 y 379 del Código Penal, cuando el hecho se comete con "abuso del poder paternal". En el caso de autos, el acusado DIMAS, si bien no es el padre de las niñas, se asienta en la denuncia que las tenía bajo su cuidado y las estaba criando desde la muerte de la madre de éstas, como si fueran sus hijas. Lo que pone de relieve que el acusado al cometer el delito, de hecho ejercía poder paternal sobre las niñas. No debe entenderse en el caso concreto y de manera restringida el término “poder paternal” empleado por el legislador, en relación con el concepto de poder que ejercen los padres biológicos, pues dadas las circunstancias en que se encontraban las menores, el acusado era responsable de las niñas y se comportaba frente a éstas como si fuera el padre y ejerciendo por tanto el poder derivado de tal estado y de todo lo cual abusó. A ello hay que agregar que el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara de acción pública “todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños o adolescentes”.
62 comentarios:
Una pregunta,si soy mayor de edad y tengo sexo consentido con una chica de 16 años que ya tiene un hijo, aun asi es delito en venezuela?
si un hombre o una mujer de edad mayor tienen relaciones sexuales con un menor de edad cual seria la ley que se le aplica en ese caso ?
si un hombre o una mujer de mayor edad tiene relaciones sexuales con un menor de edad cual seria la ley que se aplica en ese caso?
Si fui abusada a los 4 años y tengo 24 y quisiera acusar a mi agresor aun se le aplicaria la ley?
@Dmitri:
Si fue consentido no hay ningún problema, pues ya ella esta en la edad legal del consentimiento sexual.
@Betzabeth
Son los Artículos 370 y algo en adelante. La ley diferencia entre menores de 12 años y menores de 16.
@Yessica
No sabría decirte la verdad, según el COP no debe pasar mas de 1 año desde el momento del acto lascivo. Pero como dices que tenias 4 años, no sabría decirte si aplica o no.
Mas que un comentario es una pregunta:si un menor de 15 años comete actos lascivos con una menor de 11, los cuales comenzaron como un juego y de pleno consentimiento. ¿que responsabilidad penal tiene el menor de 15 años?
Buenas noches, una pregunta un menor de edad(adolecente) de 16 años puede residenciar con su pareja mayor de edad?
Si un hombre de 26 años se hace novio de una menor de14 años como madre puedo hacer una claucion o demanda antes de q pase algo mas ya que el tipo puede convencerla para tener relaciones sexuales
Si un hombre de 26 años se hace novio de una menor de14 años como madre puedo hacer una claucion o demanda antes de q pase algo mas ya que el tipo puede convencerla para tener relaciones sexuales
buenas tardes, en este momento mi hermnita de 13 años fue seducida por un chico de 20 año quien le parctico sexo anal y oral no le basto con eso y le hizo publico un video donde lo publico ademas de regar vervalmente que lo hizo con ella. ya la demanda fue puesta pero segun comentarios el chico puede salir por proceso de pago.
mi pregunta es? puede eso quedar impune.
Si
Abuso, sancion carcel
Si
Hola disculpen tengo una inquietud tengo 15 años de adad tengo a ami novio de 20años de edad el y yo keremos casarnos y mis padres no me lo acptan por nada bueno mi papa por k mi mama normal pero mi papa me chantangea k si yo me boy con el me va meter en un corrccional de menores y a el preso dice k jamas lo va hacectar.. ni teniendo yo 18 yo me kiero ir con el pero kiero haver todo todo legal nñnada ilegal havi keremos hacer las cosas. Kien me dice algo kien me ayuda porfis la ayudađa de una orentacion !!!...
Si, tengo 15 años y tengo un novio de 21, y no hemos tenido sexo, ni ningun tipo de intimidad, ¿eso es un delito en venezuela?
buenas tengo una pregunta un hombre de 30 años puede tener una relacion con una niña de 16 traeria problemas legales ..?
Buenas tengo un caso de abuso sexual de un niño, x 2 primos 1 de 14 y el otro de 13 q debo hacer para q el de 13 pague x el daño psicológico hacia el xq veo injusto q solo el de 14 tenga q pagar lo q ambos hicieron mientras el de 13 sta haciendo su vida como si nada hubiera pasado
Que hacer si dos niños de 7 años compañeros de, clase de encierran en un baño de la escuela y uno le dice al otro vamos a hacer sexo para meterte el pipi por el pipi ...
Por el trasero en forma vulgar (donde ya el niño a tenido ese comportamiento con otros niños)
tengo una pregunta se considera acto lascivo si una pareja de 23 y 25 anos tienen acto de seducción en la calle?? puede ser penalizado??
Hola buen dia mi pregunta es para todos, tengo un primo el cual tiene 22 años estaba de novio con una niña de 14 años lo cual la niña comenzo a seducirlo enviandole fotos desnudas y provocativas debido a esto tuvieron relaciones, la familia de la chama puso una denuncia q habia sido violada y golpeada pasa y acontece q la mama cuando se entero la golpeo y al otro dia puso la denuncia q habia sido violada pase a esto la niña no era la primera vez q tenia relaciones, debido a esto mi primo fue a juicio en el cual su primer juicio salio bajo presentacion x no tener prueba contundentes en el caso... Luego en el segundo juicio ellas alegan q mi primo las acosaba a ella q iba al liceo pero no tienen prueba eso lo hace la familia ya q la chama alega otra cosa le pusieron una pena de 17 años. Lo cual se esta luchando para sacarli de alli xq es q antes de q sucediera todo esto a mi tio lo mataron x ayudar a un primo de ella a montar un caucho y llegaron 1 tipo y los mato a ambos dejandolo en el acto pase a esto a la tia el gobierno le matan el hijo lo cual nos hecho la culpa cuando el chamo era buscado x la ley pase a esto la mayoria de la familia de la chama los han matado x ser mala conducta. Alguien q me ayude o me pueda asesorar creo q actuan x maldad
Buenas noches Disculpe, si un joven de 21 años tiene relaciones con una niña de 11 años ( Ojo, mutuo acuerdo y la niña no es virgen ) ahí una ley que permita que el no valla a la cárcel ?
PD: Me habían dicho que en Venezuela sacaron una ley que si es mutuo acuerdo puede quedar libre.
si un marido abusa de su esposa delante de su hija es funcionario inactivo como puede hacer ella? colocar la denuncia ayudaria? su relacion legal o union legal la ayudaria? tiene 23 años y el 24 y la niña solo 3
buenas si mi novia tiene 17 y yo 18 y ya hicimos relaciones sexuales, cuales son los cargos y posibles pena a la que podrían imputar, cabe destacar que cumple los 18 el próximo año y todo fue con consentimiento de ambos
Amigo , tengo una duda muy grande , Si un chico mayor de edad (20 años) tiene un noviazgo con una chica menor de 16 (osea 15) tienen dos meses de novio recientes , y los dos consideran tener relaciones sexuales consentidas . Las tienen y con el tiempo siguen teniendo y ya tienen 6 meses juntos . y alguna otra persona denuncia al mayor de edad porque no esta de acuerdo , pero la chica de 15 no esta de acuerdo con la denuncia porque es consiente de lo que hace , y sabe que no fue una violacion u otra cosa mala , hay delito en eso o no ?
Tengo 23 y mi novia 17 tenemos sexo y la mama amenaza con enviarme a la cárcel por sexo no consensual. Es posible?
buenas si a mi me hacen transferencia por sexo y yo no cumplo no asisto a la cita yo puedo tener lios legales? ya que el esta adquiriendo sexo haciendo al hacer la transferencia y yo no cumplir?
hola buenas noches, cuando una niña de 12 o 13 años, admite que un hombre mayor de edad prpone tener sexo y ella acepta, eso es un delito? quisiera que me explicara algo al respecto.
si un hombre mayor de edad proponer tener sexo a una niña de 12 o 13 años, eso es un delito? quisiera que alguien que conoce de la materia me explicaran y me dieran los art.para fundamentar.
Una pregunta, Si un padre violo a su hija de 17 años con penetracion genital, es penado con que ley por que solo veo que la ley abla de niños asta 12 años y adolecentes asta 16, o me equivoco. espero su respuesta.
Buelvo a concretar la pregunta mas especificada. Si un padre viola a su hija de 17 años con penetracion vaginal y la amenasa con la pistola para que no diga nada. con que ley es penado? cual es su pena? porque nomas veo que dicen menores asta 12 y 16, pero los de 17 no cuentan?? por que creo que al pisar los 18 es que son mayores de edad ya.
Los actos de abuso sexual no prescriben.
Es penado con cárcel tener sexo aún con consentimiento con un menor de edad..
Alguien que nos ayude
Eso prescribe cuando cumple la mayoria de edad
No, a menos que se demuestre que es una violación
No, si no es una violacion no es delito! De 12 a 16 años si lo es porque se considera que la adolecente no tiene madurez para saber que quiere y puede ser facilmente manipulada, pero de 16 a 18 años ya puede decidir y no es delito a menos que ella diga que la manipulaste psicologicamente
Hola buenas tarde una pregunta no hay ningún problema si tengo un novio de 20 años y yo de 15 pero solamente somos novios y ya y eso podría ser un delito ???
Si no tienes la capacidad de escribir correctamente, mucho menos para casarte. Madura primer y educate más. Esa es una mejor idea
Tengo 17 casi 18 soy de Venezuela y mi novia tiene 15, es delito si ella y yo tenemos relaciones sexuales consentido por ambos? O sea los padres podrían acusarme de violación?
Efectivamente, la puede hacer si ningún problema
Hazle una trampa y acusarlo de algo nuevo pero procura que tengas testigos.
Necesitas accesoria personal y revisar el expediente con un abogado de confianza.
Esa ley no existe aun pero de seguro que los desgraciados pedófilos la decretaran
Por supuesto. Busca alguien de tu edad. Madura.
Se novios no. Pero recuerda que estas bajo la potestad de tus padres y ellos podrían ejercer acciones en su contra alegando cualquier cosa que lo perjudique.
Por el delito y las penas no te preocupes. Denuncia y que el fiscal y el juez se ocupen del delito y las penas. Pero créeme que es un DELITO. Puede ser por el código Penal o por la ley del niño niña y adolescente.
Por supuesto. En el articulo 259 ut supra explicado.
Para que quieres el fundamento. Basta con saber que el hecho es antijuridico. Denuncie esa situación para que los organismos competentes actúen y encuadren la conducta en la normativa penal. No amedrentar a la persona mencionando artículos y leyes sino acciones. DENUNCIE.
Claro que puede denunciar. Lo pero lo más probable es que se reconcilien y hagan perder el tiempo a los funcionarios públicos.
Si no se efectúa la acción es hecho es atipico, es decir no es delito. Deben ser orientados y supervisado más de cerca.
Se seria si prometes algo cumple dejar de ser estafadora. Si eres puta se de frente.
Si una mujer de 23 años mantiene actos lascivos con un menor de 15 años es penado, soy de vzla. Ya ha pasado 9 meses desde que comenzo esto, y ahora ella tiene 24 y el 16
Buenas tardes mi hermano tiene 25 y tuvo relaciones sexuales con una niña de 14 años y la niña no era virgen como algo si la familia de la niña Kieres meterlo ha vivir con ella y amenazan con meterlo preso si puede ser juzgado xk fue bajo el consentimiento de los dos
Buenas tardes mi hermano tiene 25 y tuvo relaciones sexuales con una niña de 14 años y la niña no era virgen como algo si la familia de la niña Kieres meterlo ha vivir con ella y amenazan con meterlo preso si puede ser juzgado xk fue bajo el consentimiento de los dos
mi caso es el siguiente, yo tengo dieciocho (18) años recién cumplidos y mi novia tiene dieciséis (16) años, y decidimos tener relaciones por primera vez despues de 1 año de noviazgo. Es delito en venezuela? conste que ella era virgen y yo no
Hola buenas noches ..si la chica tiene 24 y el chico 16 hay algún delito ? No an tenido relaciones
Hola buenas tardes... Si un sujeto de 20 años embaraza a una de 16 siendo novios desde hace 1año, ¿¿cuáles son las consecuencias legales de eso??
¡Pregunta!.¡si tengo 18 años de edad.mi novia 14 años a punto de cumplir 15.!
¿Se considera un delito?. ¡Aún teniendo la aprobación tanto de sus padres como de los míos!.
¿Sería delito?
Jajajajaja me Encanto la respuesta
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