1/07/2014
Vine
De tan temprano que calibre mi alma, fue dando el proceso como yo lo tenía acordado, según sigo la ley va desarrollandose cada situación que tiene que ver con aquello que prometí iba ejecutar como mecanismo para satisfacer con solución el evento al cual debía dirigir, más tarde tanto monte con lo anterior en plano que ha sido dandose posterior producto que afecta cada orden social que impera desde dominio del dispositivo conque trato coordinar cuadro organizativo entre equipo societario, volvi mi interes hacia cuanto pacto pauta desde antonomasia que vaya implantando marco de ejercicio para tarea donde oficio nos dispensa son comodo ante método sobre ciencia conocida, noto instrumento calo evolucionando dentro construcción habito ende promulga código ordinario quien encargado del gobierno, así forma rituales mejor adaptados hacia opción que dedica decidido sobre regular faena cuyo propósito ofrenda cierto rendimiento al concebir propiciar adelanto muy progresivo dentro importe total cuando farra objeto expreso para tal hazaña.
Cuerpos de seguridad
Agencia de seguridad nacional: se encarga de todo lo relacionado con la
seguridad de la información. Para ello es frecuente el uso de
herramientas criptológicas. Administrada como parte del Ministerio de la
Defensa, la agencia está dirigida por un oficial de tres estrellas. La NSA es
un componente clave de la Comunidad de Inteligencia de cada nación del planeta,
que está encabezada por el Director de la Inteligencia Nacional.
Proteger
y mantener la seguridad de la información privada gubernamental, Recopilar
información que el gobierno considere interesante sobre comunicaciones
extranjeras.
Policia del Estado: Está establecida en el artículo 7 de la ley
de policía regional: Director General, Comisionado Jefe, Comisionado Agregado,
Comisionado, Supervisor Jefe, Supervisor Agregado, Supervisor, Oficial Jefe,
Oficial Agregado, Oficial.
Junta
directiva
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario ejecutivo
- Inspector general
- Recursos materiales y tecnológicos
- División técnica de Administración y finanzas
- División de operaciones policiales
- División técnica de Recursos humanos
- Operaciones
- Recursos Humanos
- Gestión Administrativa
- Dirección de Estrategias e Investigaciones Policiales
- Sala Situacional
- Centro de Coordinación Policial
- Centro de Coordinación de Vigilancia y Transporte Terrestre
- Oficina de Control de la Actuación Policial (O.C.A.P.)
- Oficina de Control a las Desviaciones Policiales (O.C.D.V.)
- Coordinaciones Policiales y Estaciones Policiales
Direcciones,
Distritos policiales,
5 comisarias,
16 grupos especiales,
un estado mayor de 6 integrantes,
una escuela de Policía propia
Base legal:
La
policía del estado tachira basa su funcionamiento en lo establecido en:
- El artículo 164 de la constitución de Venezuela de 1999, aprobado en referendum nacional.
- Constitución del Estado Portuguesa.
- La ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional aprobada por la asamblea nacional.
- La Ley del Instituto Autonómo de Policía del Estado Portuguesa, aprobada por el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa.
- El Reglamento interno del personal policial del Instituto Autonómo de Policía del Estado Portuguesa.
Consejo
General de Policía es una instancia de participación y asesoría
para coadyuvar a la definición, planificación y coordinación de la política
pública en materia policial, así como del desempeño profesional del policía. Es
presidido por la ministra o ministro del Poder popular con competencia en
materia de seguridad ciudadana, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz.
Esta labor la realizará
basándose en lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo
de Policía Nacional Bolivariana, el aprendizaje logrado a través del proceso de
consulta realizado por la Comisión para la Reforma Policial (Conarepol) y el
hecho de que la sociedad y el Gobierno Nacional coinciden en las graves
limitaciones que presenta la policía para garantizar la seguridad ciudadana, el
cumplimiento de la ley y el ejercicio libre de los derechos y libertades
fundamentales.
La Conarepol fue creada en
abril de 2006 por el Ministerio del Interior y Justicia en respuesta a la
necesidad sentida en la población de construir un nuevo modelo policial a
través de la más amplia consulta a diversas instancias, organizaciones, grupos
de interés, asociaciones ciudadanas y comunidades organizadas.
La consulta versó sobre criterios
para la definición de la función policial, formas socialmente aceptables para
ejercerla, fortalezas y debilidades de las estructuras policiales actuales, a
nivel nacional, estadal y municipal y mecanismos más adecuados para lograr su
funcionamiento en consonancia con las necesidades de la población.
La Conarepol entregó sus
recomendaciones en octubre de ese año y en su informe destaca que la mayoría de
las personas participantes realizaron consideraciones sobre los temas de
carrera policial, gestión y eficiencia de los cuerpos policiales y mecanismos
de rendición de cuentas, la necesidad de un mayor acercamiento de los cuerpos
policiales a la comunidad, de aumentar la presencia policial y de mejorar la
dotación de estas instituciones para lograr altos niveles de gestión y eficiencia,
además incrementar la participación comunitaria en la contraloría y supervisión
de sus cuerpos policiales.
Asimismo, entre las sugerencias se
hizo referencia al currículo académico, la selección y permanencia de los
funcionarios en las instituciones policiales; así como la necesidad de
satisfacer el derecho a la seguridad social y los derechos laborales del
funcionario policial y sus familiares.
Principios
El Consejo General de
Policía, y su Secretaría Ejecutiva, tienen el objetivo de contribuir a alcanzar
los más altos estándares en el desempeño de la función policial, en la
prestación del Servicio de Policía y en el desempeño profesional de los y las
policías, y serán realizadas bajo los siguientes principios.
Participación, entendida
como la más amplia, plural y democrática consulta de todos los sectores de la
vida nacional para alcanzar un acuerdo fundamental sobre el nuevo modelo que se
propone.
Imparcialidad, entendiendo que en esta labor debe privar el
interés colectivo y no responder a intereses particulares y que el modelo
policial debe entenderse como un asunto de Estado.
Transparencia, entendida como la difusión y publicidad de los hallazgos,
considerandos, criterios y propuestas a fin de que sean ampliamente conocidos y
debatidos por los ciudadanos e instancias públicas y privadas a nivel nacional.
Corresponsabilidad, en el entendido de que la
seguridad y, por lo tanto, la función policial suponen una responsabilidad
compartida entre la sociedad civil y el Estado.
Por ello, las acciones del Consejo
General de Policía se harán bajo el principio de la constante divulgación de
información que siente las bases para la más amplia participación de las
venezolanas y venezolanos en el proceso de validación y consulta que abre el
camino para la dignificación de la función policial.
Policía
Militar
debemos ser miembros de las FFAA, opositar realizando pruebas psicotécnicas, conocimientos
teóricos y por último pruebas fisicas. Si obtenemos plaza, realizaremos un
Curso Presencial con modulos tales como: "Combate Cuerpo a Cuerpo e
Intervención no Letal, Tactica/Técnica Policial, Legislación Nacional e
Internacional, Redadas Policiales, Seguridad en Instalaciones y
acuartelamientos de especial relevancia, Regulación y Control del
Trafico", entre otros. Si superamos el plan de Estudios y los módulos
practicos, nos asignaran el número de placa y adquiriremos la condición de
Policía Militar.
La policía militar está al cargo del cumplimiento de la ley
(incluyendo investigaciones criminales) en las propiedades militares y en temas
que conciernen al personal militar, seguridad de las instalaciones, protección
personal de los oficiales militares de avanzada edad, gestión de los prisioneros
de guerra, gestión de las prisiones militares, busca y captura de los desertores,
control de tráfico, señalización de rutas y gestión del abastecimiento. Sin
embargo, no todas las policías militares se encargan de todas estas tareas.
El personal de esta policía no está en los combates de primera línea,
pero a veces se destina con un carácter defensivo a operaciones de defensa
principal en zonas de la retaguardia.
En algunos países, una fuerza de policía militar, genéricamente
llamada gendarmería, también sirve como policía nacional, a menudo actuando
como un fuerte respaldo para la policía civil y/o los distritos de policía
rural. Para estas tareas, estas fuerzas de seguridad están bajo el control
civil y funcionan de la misma forma que las fuerzas de seguridad civiles. Esta
gendarmería puede que actúe como una policía militar cuando se contempla desde
las fuerzas armadas. En la mayoría de los países, la policía militar que no
forma parte de las fuerzas de gendarmería no tiene poderes policiales sobre los
civiles a no ser que estén en zona militar.
El estatus de la policía militar se muestra
normalmente con un casco y/o una banda en el brazo o algo luminoso en el
hombro. Durante la Segunda Guerra Mundial, la policía militar de las Fuerzas
Armadas alemanas todavía usaba un gorjal metálico como emblema.
Son fuerzas de seguridad pública, las cuales
tienen por función primordial el servicio de policía ostensiva y la
preservación de la orden pública en el ámbito de los Estados (y Distrito
Federal).
Su misión es:
- El establecimiento de principios, directrices y normas para la aplicación eficaz de control y coordinación de las policías militares bajo el mando del ejército, a través de sus comandos militares regionales, regiones, y otros mandos militares más importantes;
- El control de la organización, legislación, efectivo y equipamiento de las policías militares, tales como: Armas, municiones, equipos de comunicaciones, productos químicos, equipamientos individuales y colectivos, vehículos, aeronaves y embarcaciones;
- Estudios en colaboración con la justicia y las garantías de las policías militares, y el establecimiento de la movilización militar;
- Coordinar y supervisar el cumplimiento de la legislación federal y estadual;
- Llevar a cabo inspecciones regulares.
Defensa
pública: Organismo público que tiene
por finalidad principal proporcionar defensa y asesoramiento técnicos a los
imputados que por cualquier causa carezcan de abogado, así como también llevar
a cabo cualquier acción que, conforme a la política institucional, tienda a
asegurar los derechos de los asistidos.
El servicio de defensa pública es gratuito para todas aquellas
personas que no cuentan con medios suficientes para contratar un abogado.
Prohibiciones:
a) Dar consultas como profesionales de derecho u otorgar asesoramiento
en casos de contienda judicial actual o posible, fuera de los casos inherentes
al ejercicio de sus funciones;
b) Ejercer la abogacía, o la representación de terceros en juicio,
salvo en los asuntos propios o de su cónyuge, conviviente o parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o
bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal; en cuyo caso, deberá
solicitar una licencia sin disfrute de salario y se hará constar en la evaluación
de su desempeño según el tiempo solicitado y a consideración del director
nacional;
c) Tener militancia activa en partidos o agrupaciones políticas; y
d) Concurrir con carácter o atributos oficiales a cualquier acto o
reunión pública que no corresponda al ejercicio de sus funciones.
Deberes
generales
a) Asumir la defensa del imputado que carezca de abogado en la primera
actuación del procedimiento dirigido en su contra y, en todo caso, con
anterioridad a la realización del primer acto que requiera su intervención
personal;
b) Controlar e intervenir sin limitación alguna en el procedimiento
preparatorio, control, en el juicio y en la etapa de la ejecución penal;
c) Realizar de manera independiente los actos de investigación
necesarios en la búsqueda de elementos de convicción para la defensa;
d) Concurrir regularmente a los lugares de detención y asistir a las
visitas carcelarias; e) Supervisar el trabajo del personal a su cargo;
f) Respetar las resoluciones de la Dirección General o de los
coordinadores de Departamento en tanto no afecten su independencia técnica y
gestión en cada caso a favor de sus defendidos;
g) Elaborar informes mensuales de la gestión a su cargo, así como los
informes que le sean requeridos por el director nacional o el coordinador
departamental.
Misión:
Garantizar el derecho a la defensa gratuita a
todos los ciudadanos y ciudadanas, prestando un servicio de orientación,
asesoría, asistencia y representación legal eficiente y eficaz, en los ámbitos
de su competencia, contribuyendo con una administración de justicia imparcial,
equitativa y expedita.
Visión:
Defensa Pública, es una institución flexible que
busca prestar un servicio de calidad al ciudadano, y poder
garantizar el derecho a la defensa gratuita en todos los ámbitos de su
competencia, reconocida nacional e internacionalmente, utilizando tecnología
actualizada y con un recurso humano altamente capacitado, sensibilizado y
cohesionado.
Valores
organizacionales:
Justicia, Transparencia, Ética, Mística, Participación, Constancia, Compromiso
institucional, Excelencia, Probidad, Honestidad, Solidaridad, Motivación al
logro, Misión, visión y valores
Etiquetas:
agencia de seguridad nacional,
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defensa pública,
militar,
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policia militar,
seguridad
Ubicación:
Venezuela
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