11/25/2008

Decreto N°1

Decreto N° 1

La ciencia es mi esposa,
mi novia es la técnica,
la ética es mi mujer,
la praxis es una amante,
la lógica mi bella querida,
las artes mis 3 cortesanas,
y mi lengua amor platónico.

11/23/2008

Teoría Pura del Derecho










LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN DENTRO DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO.

DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

NIVEL FUNDAMENTAL
NIVEL LEGAL
NIVEL SUB-LEGAL

NIVEL FUNDAMENTAL

CONSTITUCIÓN: Verificación tal patente a derecho positivo, categoria del contrato social, carné clase acorde plasmé asumiendo para sí Teoría Contractualista de Juan Jacobo Rousseau, con fin de crear ente denominado ESTADO, que vigile y supervise conducta personal así neuma en individuo logre seguro jurídico reserva para evitar carga sino responso porque acto dañe libertad singular, orden público, paz social y deba compelerse sin salvo al pago u condonación caz multa so capa pene glosa.

Puede definirse como “ley fundamental, escrita o no, ESTADO fija límite, facultad, técnica, privilegio, banda, proceso, nexo y define relaciones entre poderes administren gobierno (Ejecutivo, Legislativo, Filosófico, Judicial, Ciudadano, Electoral, Inquisitivo).

Garantiza al pueblo derechos adquiridos en matriz modal sine parón patrón mental reconoce estatuido bogo. Cristalización jurídica de acto constituyente. Concepto político, dada fundamentación es decisión del poder constituyente y jurídico, pues posee configuración.


PARTES DE CONSTITUCIÓN

PREÁMBULO: Principios que rigen Nación conforme términós estipulados para instruir como prolegomeno recoge proclama filosófica y poética de ideales, valores, virtudes, cualidades, cuan, cuar (carácter), cuad (cuadro), cuam (cumulo u acervo), capa, vaz, diz (voz, ton, son) más sentidos; recoge sintética, sincrética, sinóptica acopios postulados doctrinarios, desarrolla articulado Ley Superior.

Sujeto creador canal constitución pará es pueblo como poder institutivo originario, que grabe realidad con aprobación directa de acta auto declaratorio soberano, pacto nacional, Constitución mediante referéndum popular.

Punto a fundación de república como fin supremo del constituyente, función de realización seco abanico de principios, amplia gama de intenciones, prisma con valoraciones y curo de acción, que especifican luego normativa constitucional estrato etareo target.

DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.

ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. AÑO 1999


TÍTULO I (Artículos 1 al 9). Está dedicado a los principios fundamentales que rigen la Constitución, tales como la libertad, la justicia, la soberanía del pueblo, entre otros. Incluye también la bandera y el idioma. En el artículo 1 se emplea la denominación República Bolivariana de Venezuela y estipula la irrevocabilidad de la Independencia, aunque en muchos artículos se abrevia usándose sólo la palabra Venezuela.

TÍTULO II (Artículos 10 al 18). Trata de la extensión geográfica del país y la división política. Incluye también la definición de la ciudad de Caracas como capital de la República.

TÍTULO III (Artículos 19 al 135). Trata de los derechos y deberes fundamentales de los venezolanos y son: los derechos humanos a los cuales se da un tratamiento amplio; el derecho a la nacionalidad y la ciudadanía; los derechos civiles; los derechos políticos y el referendo popular, institución nueva y que se aplica a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial; los derechos sociales y de las familias; derechos culturales y educativos; derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales, que son conceptos nuevos en la Constitución; y finalmente hay un capítulo dedicado a los deberes de lo venezolanos y de todas las personas que habiten el país.

TÍTULO IV (Artículos 136 al 185). Está dedicado a los principios que son base del Poder Público; la función pública y los funcionarios que la sirven; contratos de interés público; las relaciones internacionales. Después se pasa a tratar del Poder Público Nacional, es decir, el poder central, con todas las competencias que le corresponden (art. 156) con un artículo, el 158, dedicado a la descentralización del poder. Se define y delimita el poder estadal y el poder municipal; y finalmente, este Título crea el Consejo Federal de Gobierno, para atender los asuntos de la transferencia de competencias y fondos de los estados y municipios.
TÍTULO V (Artículos 186 al 298). Trata de la organización del Poder Público Nacional , incluyendo en primer lugar el Poder Legislativo o Asamblea Nacional y la formación de las leyes. Después viene el Poder Ejecutivo con diversos artículos referentes al Presidente incluyendo sus atribuciones; las del Vicepresidente Ejecutivo y de los ministros y del Consejo de Ministros; la Procuraduría General de la República y un alto organismo consultivo de nueva creación, el Consejo de Estado. Sigue el Título con las normas referentes al Poder Judicial, incluyendo el TSJ, antes llamado CSJ y normas de diverso carácter (artículos 271 y 272) referentes a ciertos delitos graves y al sistema penitenciario. Después viene el Poder Ciudadano, una institución creada en la presente Constitución y formando parte de él, la Defensoría del Pueblo, institución también nueva, el Ministerio Público (Fiscal General) y la Contraloría General de la República. Por último, se agrega un nuevo poder, el Poder Electoral, personificado en el CNE.

TÍTULO VI (Artículos 299 al 321). Está dedicado al sistema socio-económico, con un artículo, el 299, dedicado a los principios en que se basa el régimen socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela. Después vienen los artículos referentes a la industria y la agricultura incluyendo la actividad petrolera y el turismo. Sigue el régimen fiscal y monetario que incluye el régimen presupuestario, el sistema tributario y el monetario. En cuanto al tributario, las Disposiciones Transitorias introducen modificaciones que deberán ser aprobadas por la Asamblea Nacional en su día (Disp. 5ta). La coordinación entre el Ejecutivo y el Banco Central y el Fondo de Estabilización Macroeconómica FIEM cierran este Título.

TÍTULO VII (Artículos 322 a 332). Trata de la seguridad de la Nación y de la FAN, antes FFAAN. Termina el Título con un capítulo referente al la Seguridad Ciudadana, concepto que se refiere a la protección de los hogares y las familias, así como las emergencias y desastres que puedan presentarse.


TÍTULO VIII (Artículos 333 al 339). Trata de la protección de la Constitución y de las atribuciones de la Sala Constitucional del TSJ para anular cualquier disposición que vaya en contra de aquella (Control Difuso de la Constitucionalidad). Finalmente, incluye la declaración y las medidas a tomar en caso de Estado de Excepción, que incluye los estados de alarma, emergencia y conmoción.

TÍTULO IX (Artículos 340 al 350) Se refiere a la reforma de la Constitución, tanto a la enmiendas como a la reforma propiamente dicha. Pero a diferencia de la Constituciones anteriores trae el artículo 347, declarando el derecho del pueblo a convocar una Asamblea Nacional Constituyente (denominado Poder Originario) para renovar totalmente el Estado y redactar una nueva Constitución y el tan nombrado artículo 350 cuya interpretación reposa en decisión de la Sala Constitucional del TSJ en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta.



NIVEL LEGAL:


LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver artículo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior, etc…

CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela.

TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV).

Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos Humanos

LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art. 186 de la CRBV).

LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)>>>>No puede ser ultra anual

CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV)

No es una figura propia del Derecho positivo Venezolano, proviene del Derecho Monárquico Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían que las comunidades españolas podían hacer convenios con otros países sin afectar al Estado Español. El Tribunal Constitucional Español al observar que este estatuto traía a la larga, problemas, crea el denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.

En Venezuela el caso no es el mismo ya que nuestro país ha sido plagado por el caudillismo, el cuál termina con el ascenso de Juan Vicente Gómez al poder el cual los elimina, consolidándose así la unidad del Estado Republicano. En la Constitución de 1961 se menciona la posibilidad de la autonomía propia de los Estados, creándose así un problema que consistía de que si ¿era posible trasladar las normas del Derecho Constitucional Español al Derecho Positivo Venezolano?, así que se termina dándoles a las Constituciones Estadales en carácter Legal.

La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.

LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).

LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV

LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.

LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base. Ejemplo:
Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE
Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO


NIVEL SUB-LEGAL

REGLAMENTOS
: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV). El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.

REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. (Ver Ley del Estatuto de la Función Pública: Reglamentos Orgánicos).

DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.

ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).

ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).

CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.

Algunos tipos de Contrato:

Contrato Colectivo-Individual
Contrato Verbal o Escrito
Contrato Determinado o Indeterminado

SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia de Paz.
COSTUMBRE: son aquellas acciones plenamente reconocidas en el territorio nacional, cuya observancia sea universal, antigüa, estable en el tiempo, práctica y de acuerdo a la Ley. Es una costumbre generalizada el dar propina al momento de recibir un servicio como, por ejemplo, al cuidador del auto en la calle, a los mesoneros en los restaurantes y a la persona que pone el combustible en las estaciones de servicios; sin embargo, no se le da propina a los taxistas.
Recopilado y Configurado por: Arvin Alejandro Rodríguez Rosales
Corregido, Ilustrado y Adaptado por: Juan Ernesto Rondón León
Publicado originalmente el: 23/03/06

10/31/2008

No hay!

No hay en el mundo, idiota que te haya amado...
de éste modo tan estupido ¿O hubo alguien más tonto?
¿Quizá un necio? ¿O un santo? ¿Talvez un demonio?
¿Qué será? ¿Será? No hay, no creo.

Me acuerdo de la metáfora que construímos.
Sí, ya hablo de nosotros en tiempo pasado,
como algo que sucedió hace decadas átras...
contigo ternura y cariño, me dabas seguridad.

Eras mi Elías, tiempo desperdiciado al llorar por ti,
¿Qué pasó? pensé que era mutuo, yo aún te respeto,
pero me abandonaste, cuando más te necesitaba,
y no sólo eso, destruiste mi alma.

¡OH! Quedan lágrimas, asomos de dolor, íconos de angustias,
sobras en las sombras de una oscura cama inoportuna.
Pronto tu frustrada cobardía hará mella en mis esfuerzos.
No te culpo, fui yo el idiota que confíe en tus engaños.

Gracias... (Las que hizo el burro)

Yo he dicho tantas cosas, gastado tantas palabras.
Usado frases trilladas, escrito oraciones estupidas.

Gracias a ti, pues ahora me doy cuenta. El desperdicio de sentimientos.
La banalidad de tus pensamientos, los sueños de basura barata.

Yo hoy odio, amarte tanto, siento mucho lo pasado.
Y aunque no me ahoga el llanto, me encuentro perdido.

Gracias a usted, poesía sin armonía, desilusión y melancolía del día a día.
Alegría me da estar vivo todavía, para así ver tu gran caida.

Yo he intentado borrarte, pero te grabaste con gran arte.
En mi mente con tu disparate, en mi vida, y no me percaté.

Gracias le doy, maravilla en ruinas, tu que eres magia aburrida.
Vere el paso de muchas lunas, antes de botar contigo mi vida.

Prosa Odiosa (Halloween day)


Ooh! Diosa... Como tu no hay,
y, ja... ¡de tu madre ni hablar!, caray.
Aah! no... como el de ella tienes...
Tu hermanita, la que no usa sostenes.

Sus nalgas son ¡Como 2 auyamas!
Y también tiene melones por mamas...
Tu que dices por ego, tener más,
pero como esa figura, no he visto jamás.

Es, tupida su melena, bella, no hay como la tuya...
de la cual las peluqueras se burlan, no hay como la suya.
Tu eres una embustera, dice el dicho: más buya que la cabuya,
por eso ahora su compañía para mí es una raya.

No, ve... la cosa que escribo siendo un poema
pues el que usted se haya convertido en problema,
y mañana, día mier...coles, un mayor dilema,
pero termino con su merced, y saco otro tema.

¿Es una muchacha comprensiva?
Y, ja... de su madre también, desgraciada.
que no tiene remedio, me echó una lavativa,
no soy su tipo ¿Cual es tu tipo condenada?

Pa' caele a carajazos, al sapo, con él perderás la belleza,
esa rosa crece en medio de tanta maleza...
y, aunque, eso a mí no me interesa,
Aah! mar picado... ¡Qué sorpresa!


2/26/2008

Miguel de Cervantes Saavedra


"La verdad adelgaza y no quiebra, y siempre nada sobre la mentira como el aceite sobre el agua."

11/27/2007

Un haiku menos

Un haiku menos
…una palabra mejor
Un error extra

La tierra seca
Dulce patilla comer
…la manzanilla

También los sapos
…brincan, las garrapatas
Una mosca vuela.

Cuando brillas
¿Eres rompecorazones?
…cual ruiseñor

Sigue el mundo
Intentando robarte
Preciosa chicharra

Mientras agua…
…corre por el arrollo
Bajo el sol.

2/27/2007

Pensamiento del Sentimiento

¿NOS DA MIEDO PENSAR?.
Bertrand Russell: Principios de reconstrucción social. 1916.
Los hombres temen al pensamiento más de lo que temen a cualquier otra cosa del mundo; más que la ruina, incluso más que la muerte. El pensamiento es subversivo y revolucionario, destructivo y terrible. El pensamiento es despiadado con los privilegios, las instituciones establecidas y las costumbres cómodas; el pensamiento es anárquico y fuera de la ley, indiferente a la autoridad, descuidado con la sabiduría del pasado.

Pero si el pensamiento ha de ser posesión de muchos y no el privilegio de unos cuantos, tenemos que habérnoslas con el miedo. Es el miedo el que detiene al hombre, miedo de que sus creencias entrañables no vayan a resultar ilusiones, miedo de que las instituciones con las que vive no vayan a resultar dañinas, miedo de que ellos mismos no vayan a resultar menos dignos de respeto de lo que habían supuesto.

¿Va a pensar libremente el trabajador sobre la propiedad?. Entonces, ¿que será de nosotros los ricos?. ¡Van a pensar libremente los muchachos y las muchachas jóvenes sobre el sexo? Entonces, ¿Que será de la moralidad? ¿Van a pensar libremente los soldados sobre la guerra? Entonces ¿Que será de la disciplina militar? ¡Fuera el pensamiento! ¡Volvamos a los fantasmas del prejuicio, no vayan a estar la propiedad, la moral y la guerra en peligro!

Es mejor que los hombres sean estúpidos, amorfos y tiránicos, antes de que sus pensamientos sean libres. Puesto que si sus pensamientos fueran libres, seguramente no pensarían como nosotros. Y este desastre debe evitarse a toda costa. Así arguyen los enemigos del pensamiento en las profundidades inconscientes de sus almas. Y así actúan en las iglesias, escuelas y universidades.

2/14/2007

Lo verdadero, lo justo, lo bueno, lo bello, y lo útil

En ciertas circunstancias es valido perseguir la verdad como medio y fin para verificar la realidad material. Aún cuando es básicamente difícil buscar esa autenticidad, pues ni siquiera se han puesto de acuerdo en describir esa conformidad de las cosas con el concepto intelectual que se tiene, y si esa propiedad innata es inmutable. En otras ocasiones se hace necesario indagar sobre lo justo para si mismo, para los demás e incluso para (del verbo parar) los otros; y sólo de esa forma hallar lo preciado, lo anhelado a tal punto de encontrarse entre tus afectos, como un atributo del orden. Ese estar dentro de las Leyes divinas o profanas, conforme al derecho y la razón; una virtud ciertamente tornadiza y preclara al mismo tiempo. Que en la comunidad se da un valor muy alto a eso que es moralmente positivo o bueno, so pena de decir que esto es muy relativo, y depende del ideal de normalidad y del conjunto de principios orgánicos que rigen en ese orden social; pudiendo ser gustoso para unos, inocuo para algunos tantos más, inicuo para cualquiera, desagradable para otros y aburrido para muchos; o tener propósito definido y no ejercerlo. Hay fenómenos donde lo bello es un deleite espiritual o psíquico que hace amar por su sola estética, y que ha sido acreditado como máxima jerarquía de los hechos y en esa pluralidad de actos donde no siempre encontramos el paradigma de belleza en el que se está convencido, nos hacemos la vista gorda o peor aún condenamos de manera increíblemente arrogante la supuesta anomalía de aquello que decidimos es normal. Y en cuanto a lo útil, pues no se hace en la Humanidad otra cosa que procurar o pretender la utilidad, el beneficio, un lucro incesante que escapa de nuestras concepciones emocionales, y que, en ocasiones: destroza creencias, derrumba razones. La naturaleza de la creación de las herramientas o instrumentos vienen a ser la comodidad y la carestía. Siendo meramente ilusorio encontrar ese Santo Grial soñado el cual sería: Todo aquello que es Útil tiende a ser Bello y constituye algo Bueno para la realización de los Justos objetivos de hallar la Verdad.

Juan Ernesto Rondón León

Corregido el: 17 de Julio de 2009

12/19/2006

Saludos

Quien ignora no tiene opinión alguna,
Y en su omisión peca…
El que yerra cree estar en lo cierto y se engaña,
Su obrar de positivo no tiene nada;
El error es de cualquier manera,
más grave que la ignorancia.

Juan Ernesto Rondón León
No hay libro tan malo,
Que no tenga algo bueno.

Miguel de Cervantes Saavedra
La glorificación de la riqueza, el poder y la belleza
atraen el crimen, la envidia y la vergüenza.
Laozi (Lao Tse)
El Aburrimiento es lo que queda de los pensamientos;
Cuando las pasiones son eliminadas por razonamientos.
L'Ennui est ce qui reste des pensées;
Quand les passions sont éliminées par des raisonnements.
J.E. Rondón

You take my life when you do take
the means whereby I live.
William Shakespeare
La justicia sin equidad es mero formalismo legal; si la equidad se logra sin justicia sólo es naturalismo jurídico; y cuando la justicia se soporta únicamente con las bases de la normatividad viene a ser un positivismo extremo.
J.E. Rondón
La fuerza del mal no debe atribuirse esencialmente a nada...
Por tanto queda del bien existencial privada,
El bien ontológico es trascendental... La Ley del Ser no es la anomalía...
Y no es natural el Mal absoluto es quimérico,
Todo es bueno en cuanto a ser, y si el mal tiene algún sentido...
Es sólo como desorden temporal, por ende un sujeto en cuanto a ser es bueno.
Juan Ernesto Rondón León
Force is malicious should not to award essentially anything to itself... Hence it remains the existential goods, deprived, Ontologic kindly transcendental... The Law of the Essence not anomaly... And it not naturally absolute angrily fantastic, All good was, and if the harm has any feeling... It only the temporary disorder, because the subject, as for being was, - good.
Juan Ernesto Rondón León
Сила зла не должна присуждать существенно ничего себе... Следовательно он остается экзистенциального добра, лишенный, Онтологическое добро трансцендентное... Закон Существа не аномалия... И это не естественно абсолютное Зло фантастическое, Все хорошее относительно того, чтобы быть, и если у зла есть какое-то чувство... Это только временный беспорядок, потому что предмет, было, - хорошо.
Juan Ernesto Rondón León
La force du malheur ne doit pas essentiellement s'attribuer à rien... C'est pourquoi il reste du bien existentiel privée, Le bien ontologique est transcendant... La Loi de l'Être n'est pas l'anomalie... Et il n'est pas naturel le Malheur absolu est chimérique, Tout est bon en ce qui concerne être, et si le malheur a un sens... C'est seulement comme un désordre temporel, par ende un sujet en ce qui concerne être est bon.
Juan Ernesto Rondón León
A força é maliciosa não deveriam para conceder essencialmente algo a se... Daqui ele permanece as mercadorias existenciais, privadas, Ontologic amavelmente transcendental... A Lei da Essência não anomalia... E ele não naturalmente absoluto furiosamente fantástico, Todo o bem foi, e se o dano tem sensação... Ele só a desordem temporária, porque o sujeito, quanto a ser esteve, - bem.
Juan Ernesto Rondón León
Kraft ist böswillig sollte, um im Wesentlichen irgendetwas zu sich selbst nicht zuzuerkennen... Folglich bleibt es die existenziellen Waren, beraubt, freundlich transzendentaler Ontologic... Das Gesetz der Essenz nicht Anomalie... Und es nicht natürlich absolut verärgert fantastisch war der Ganze Nutzen, und wenn der Schaden Gefühl hat... Es nur die vorläufige Unordnung, weil das Thema, bezüglich, zu sein, - gut war.
Juan Ernesto Rondón León
“…los hombres que hemos cruzado universidades sabemos que el hombre es como las plantas, que la planta da frutos y flores no por la planta misma, sino por el surco y la tierra donde ha prendido y que el hombre y un pueblo no pueden ser grandes y fuertes sino en razón de las tumbas donde tiene el alimento para su fruto”. Jorge Eliécer Gaitan