3/05/2009

Alimentos



La mujer es una niña autolimitada a la cual el hombre siendo un niño que se ha dedicado toda la vida a limitarse, le impuso barreras y pautas de conducta, por verse limitado y aceptarse limitado, generando con ese comportamiento derivado del pensamiento del sentimiento una estampida de emociones a la hora de querer ser libre y actuar en consecuencia, por ello el Derecho busca resarcirles.



La necesidad es definitivamente el móvil más inconmensurable que tiene cada Ser Humano a la hora de fijarse ¿De qué carece? y ¿Cuales son los recursos indispensables para subsistir, según sus convicciones internas, su acervo cultural, su grado de progreso como parte de una civilización?; pues han cambiado a través del tiempo, tanto las formas, como los procedimientos para obtener esos bienes y servicios valorados, bien sea por su utilidad, como por su belleza, la jerarquía ontológica de ser (bueno o malo).



Todo comenzó dentro de la misma estructura familiar, donde unen lazos sanguíneos y fraternos. Así el hombre halló colaboradores para la caza, la pesca, la recolección de frutos silvestres y para la producción de utensilios primitivos. También consiguió apoyo en la guerra, pues él mismo era una fiera contra sus semejantes. Y más temerarios que las hienas de las grutas, y más impío que la serpiente de las selvas.



De todas formas, la asociación se realizó con relativa simplicidad, porque la especie humana, como especie superior era sexual. Vivía al menos en parejas, con ello iban mujer (concibiendo) y hombre (fecundando) procreando una familia con la gracia del Ser Supremo (creando el alma, espíritu, mente).



El amor sexual por un lado, y la protección a la prole por otro, se combinaron con la necesidad, y de ahí surgieron las primeras comunidades. La coexistencia de varios individuos puso límites, en el gentilicio del grupo, al egoísmo de cada uno. Estos límites determinaron normas de conducta

[1].

Ello determina la incorporación al trabajo productivo de la mayoría de las personas, al llegar a la edad en que pueden ofrecer su fuerza laboral, o, desempeñar una habilidad, aptitud, o saber que sea susceptible de ser remunerado. De manera que hay un ingreso constante al mercado de trabajo, principal o informal, de personas en la búsqueda de un salario, que cubra las necesidades que genera su propio mantenimiento, y de los seres que, por una u otra razón, dependan de ellas.



La principal dependencia proviene de los lazos familiares, pues en la mayoría de los casos, los hijos están económicamente subordinados a los padres, los ascendientes ancianos dependen de los hijos, y cualquier relación nacida en la filiación[2]. De todas las relaciones de parentesco indudablemente la más importante es la que vincula a una persona con sus ascendientes o antepasados.



Es menester hacer la diferenciación entre éste concepto y el de la consanguinidad y la relación en sentido más amplio que se refiere tanto a los vínculos de procreación (géniteur, génitrice y progenitura) que los vínculos más puramente sociales y culturales de los status padre[3], madre[4], hijo e hija.



Y fueron creadas Leyes que propendieron a regular cada relación causal entre personas, o las cosas con las personas, o la inmanente necesidad de estipular, procesar y sancionar cualquier contravención a lo que se tiene como cierto, justo y amparable; todo ello dentro del contrato que por común se da cada pueblo.



Es obvio al hablar de carencias de los Seres Humanos, aunque nos empeñemos en crear limitaciones a los términos empleados, y a las necesidades mismas, nos estamos refiriendo, a la alimentación, vivienda, alojamiento, habitación, educación ética, formación moral e instrucción (cuando sea menor el alimentista y aún después de cumplida su mayoría de edad, si no ha terminado su formación, por causa que no le sea imputable), vestido, asistencia médica, medicamentos, gastos de embarazo y parto, sino están cubiertos de otro modo, gastos médicos, transporte y hasta, entretenimiento y recreación (ocio sano) en cierta medida.



Todo ello en cuantía proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Todo en procura de mantener las condiciones de vida adecuadas a su edad, salud, y es exigible por medio de la Acción Alimentaria[5]. La designación de la filiación produce una multitud de efectos entre los padres y los hijos.



Los lazos de parentesco producen diversos efectos en todo el Derecho Civil: impedimentos matrimoniales, llamamientos a cargos tutelares, idoneidad para ser testigo, llamamientos en la herencia intestada a falta de descendientes y ascendientes, y otros. Se destaca la obligación de alimentos entre parientes.



Con éste prolegómeno se ha deseado dejar claro que el derecho de alimentos se extiende al universo de las necesidades básicas del Ser Humano, sin que ello implique estridencias o lujos superfluos.



Los alimentos es una institución jurídica que establece que la prestación en dinero o en especies que una persona indigente puede reclamar de otra, entre las señaladas por la Ley, para su mantenimiento y subsistencia.



Es pues todo aquello que, por determinación del Ordenamiento Jurídico o resolución judicial una persona (impedida, necesitada, imposibilitada, carente o insuficiente de medios o recursos económicos) tiene derecho a exigir a otra persona. Así los alimentos son exigibles desde que los necesitare para subsistir el alimentista y están obligados recíprocamente a darlos los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos (cuando se necesitaren por cualquier causa, que no sea imputable al alimentista).



El derecho a recibir alimentos[6] es irrenunciable, imprescriptible e intransmisible. Puede satisfacerse a elección del obligado, pagando una pensión o recibiendo o manteniendo en casa, al que tiene derecho a ellos, salvo que en una resolución judicial se determine con quién ha de convivir éste. Además del fallecimiento del alimentante o del alimentista, o cambios de fortuna que impidan prestarlos, cesa también la obligación cuando el alimentista pueda ejercer trabajo, de modo que no le sean necesarios, o haya incidido en falta de las que dan lugar a desheredación.



Queda excluido de la patria potestad y alimentos, y no ostenta derechos legales respecto del hijo o de sus descendientes o en sus herencias, el progenitor cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación (por ejemplo, el padre violador), o cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición. En estos supuestos, el hijo tampoco ostentará el apellido del progenitor, salvo que lo solicite él mismo o su representante legal.



Dentro del Orden Jurídico Venezolano se puede mencionar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala en sus Artículos 365 y 368 lo relativo al tema in comento. Disposiciones del Código Civil Venezolano vigente concordantes con la Institución de Los Alimentos: Artículos 165 (Cargas de la Comunidad Conyugal), 181, 191 y 192 (Disolución de la comunidad conyugal), Todo el Título VIII del Libro Primero del Código Civil Venezolano, así como los Artículos 830 (Sucesiones), 911 (Legados), 1870 (Privilegios sobre todos los Bienes Muebles) 1950 y 1951 (Beneficio de Competencia) del Código Civil.



En cuanto a la Normativa Constitucional que también garantiza la obligación alimenticia entre parientes, está preestablecido el Artículo 76 (Énfasis a la obligación de los hijos para con los padres y fija la extensión de la obligación alimentaría por Ley) y las normas sobre los Derechos Sociales y de las Familias (Capítulo V) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


“Debería haber una educación que enseñe la responsabilidad en la relación de pareja y en el hecho de engendrar un hijo. Lo importante no es evitar al niño de carne, sino gestar niños de corazón y espíritu” Francoise Dolto



[1] Así, poco a poco, a la par de la técnica, surgió la ética humana. La lógica, la técnica y la ética humanas se formaron en virtud de la continua repetición de reacciones semejantes, a través de generaciones innumerables. Estas reacciones estribaban en una serie de movimientos más o menos constantes y rítmicos. C.O. Bunge


[2] Es el pilar fundamental del Derecho de Familia, por ser la base de la organización familiar, al contrario del matrimonio que sólo constituye la familia organizada. J. Leclerq


[3] Desde un punto de vista biológico, la paternidad es la relación que existe entre un padre (entendiendo por tal al progenitor masculino) y sus hijos biológicos. En este ámbito, el concepto paternidad se utiliza también de forma extensiva en el reino animal. Desde la óptica jurídica, aplicable únicamente a las personas, la paternidad es sinónimo de filiación (y en ocasiones sólo de la paterna o por parte de padre).


[4] La maternidad es elementalmente es la forma más sublime de perpetuación de la especie, examinada desde el ángulo de la mamá es la relación materno-filial, visto del lado del hijo es filiación con la madre a través de un lazo. Es un hecho natural que no se presume y es generador de derechos y obligaciones. La mujer otorga de pleno derecho al hijo concebido y nacido vivo, sus propios apellidos en los términos previstos en el Código Civil.


[5] Ya verá uno que doloroso es tener que discutir con una contraparte, si el recibo de luz eléctrica de la vivienda de sus hijos menores, debe o no ser estimado en el monto a pagar por el padre que pasa una pensión de alimentos, pues generalmente el padre es quien abandona el hogar, porque se sobreentiende que los alimentos deben ser dispensados en un local, no importa si es de lujo o no, será simplemente cónsone con el status familiar. No podemos caer en situaciones donde el criterio nos exija analizar si la vivienda cubre o no, el uso de energía, o el consumo de agua potable, porque esas son innegables.


[6] Cuando las condiciones de edad, falta de capacidad o, la presencia de otros fenómenos; impiden a la persona (Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: (Del lat. persōna, máscara de actor, personaje teatral, este del etrusco phersu, y este del gr. πρόσωπον). f. Individuo de la especie humana. // Der. Sujeto de derecho. Puede ser: Física o Natural, Jurídica o Moral) el acceso a esos recursos que garantizan la subsistencia surge lo que se conoce como el Derecho de Alimentos, que no es otra cosa que el deber de quien puede socorrer al necesitado, y el derecho de quien necesita recibir el auxilio de quien puede dárselo. Sin embargo, en el sentido estricto que nos impone el Derecho de Familia, hay que tomar en cuenta la concepción misma de la familia como asociación natural creadora de vínculos que generan derechos y obligaciones entre sus miembros. El Derecho de Alimentos es recíproco.

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