Es una regla de conducta humana dictada por la autoridad competente que establece lo que debe ser en torno a la justicia y cuya lógica implica una sanción.
Para MANUEL OSSORIO: es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras regula ;a conducta humana en un tiempo y lugar definido, prescribiendo a los individuos frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo uno o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.
Características de las Normas Jurídicas.
· GENERALES:
“La norma jurídica es general; es decir, esta establecida fuera de toda consideración de individuo particular y de caso individual”. DABIN.
“La generalidad consiste en que dándose los requisitos y supuestos exigidos por la norma, ésta se aplica a todas las relaciones que en ella entran, siendo cuestión indiferente el mayor o menor numero de personas o de relaciones que por ella son regidas”. RUGGIERO.
· ABSTRACTAS:
“Proviene etimológicamente de la palabra latina abstraeré; siendo una operación del espíritu humano por la cual éste aísla el objeto conocido de su existencia concreta, prescinde de sus notas individuantes y se queda con la esencia de dicho objeto”. BUNGE.
· LEGITIMAS:
“Equivale a lo que es cierto, genuino y verdadero en cualquier línea” KELSEN.
-FORMALES: existen cuando una norma es lícita para su fuente, es decir, que esta norma es dictada por un poder competente para ello.
-MATERIALES: significa que la norma es genuina por su contenido, o sea, su fin es obtener el orden más favorable al bien común.
· IMPERATIVAS:
“Son las que imponen un deber; no aconsejan, ni persuaden, no tratan de convencer; sencillamente mandan, obligan, aunque a veces no consigan plena eficacia con ese mandato”. ZAMBRANO VELASCO.
· COERCIBLES:
“A través de la norma se hacen exigibles los obligaciones, y eficaces sus preceptos”. GENY.
Para conceptualizar de manera practica, se puede inferir;
- COERCIÓN: presión sobre el libre albedrío de la persona. Toda norma ejerce esa coerción.
- SANCIÓN: consecuencia desfavorable que se deriva del incumplimiento de toda norma.
- COACCIÓN: aplicación forzosa de la sanción, fuerza física externa; la moral y la religión no la tienen.
- COERCIBILIDAD: posibilidad lógica de imponer sanción, es igual, o sinónimo de coactible.
· HETERONOMAS:
“Siempre esta sometida a un poder; la regla de derecho es susceptible de sanción social y el derecho debe indicar los limites de lo que puede y debe reglamentar la comunidad, limites dentro de los cuales se ejerce legítimamente el poder de coerción”. LECLERCQ.
· CONDICIONALES:
“Las normas implican una disposición o una serie de disposiciones que estriban en la prohibición de todos aquellos actos o abstenciones que se consideren opuestos a los derechos e intereses legítimos del individuo, del estado y la colectividad, dependiendo de la naturaleza esencialmente imperativa de la ley, se produce un efecto; puede ser: sanción, nulidad, resarcimiento, oprobio”. GIORGIO DEL VECCHIO.
· BILATERALES:
“La norma para poder cumplir o producir el efecto jurídico debe poseer dos ámbitos, si se establecen derechos implican al mismo tiempo obligaciones”. OLASO.
- COERCIÓN: presión sobre el libre albedrío de la persona. Toda norma ejerce esa coerción.
- SANCIÓN: consecuencia desfavorable que se deriva del incumplimiento de toda norma.
- COACCIÓN: aplicación forzosa de la sanción, fuerza física externa; la moral y la religión no la tienen.
- COERCIBILIDAD: posibilidad lógica de imponer sanción, es igual, o sinónimo de coactible.
· HETERONOMAS:
“Siempre esta sometida a un poder; la regla de derecho es susceptible de sanción social y el derecho debe indicar los limites de lo que puede y debe reglamentar la comunidad, limites dentro de los cuales se ejerce legítimamente el poder de coerción”. LECLERCQ.
· CONDICIONALES:
“Las normas implican una disposición o una serie de disposiciones que estriban en la prohibición de todos aquellos actos o abstenciones que se consideren opuestos a los derechos e intereses legítimos del individuo, del estado y la colectividad, dependiendo de la naturaleza esencialmente imperativa de la ley, se produce un efecto; puede ser: sanción, nulidad, resarcimiento, oprobio”. GIORGIO DEL VECCHIO.
· BILATERALES:
“La norma para poder cumplir o producir el efecto jurídico debe poseer dos ámbitos, si se establecen derechos implican al mismo tiempo obligaciones”. OLASO.
Cuadro Comparativo de las normas:
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